Quién paga el IBI al vender un piso tiene una respuesta legal clara: lo paga quien figura como propietario del inmueble el 1 de enero del año en curso, con independencia de cuándo se produzca la venta durante ese año. Si vendes el 2 de enero, el recibo del IBI de ese año te llegará a ti aunque hayas sido propietario solo un día. Sin embargo, que la ley lo diga así no significa que sea la única...